REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Junio de 2011.
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000115

PARTE DEMANDANTE
BETSY COROMOTO VALLES DEVIEZ - C.I: V-13.618.393

ABOGADO APODERADO
Abgdo. DOUGLAS PAEZ - I.P.S.A Nº 90.234


PARTE DEMANDADA
VITALIM. C.A y MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA)

REPRESENTANTE LEGAL
PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805

MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: BETSY COROMOTO VALLES DEVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.618.393; representado por el Abogado: DOUGLAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA de las empresas mercantiles MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA) y VITALIM. C.A representada por los ciudadanos: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805 y GIANCLAUDIO GIARDINA AMURRI, titular de la cedula de identidad Nº V-9.699.463. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora demandante: BETSY COROMOTO VALLES DEVIEZ; así como su Apoderado Judicial, abogado: DOUGLAS PAEZ, cuya representación consta en autos. Se deja expresa constancia que las partes demandadas se encuentran presentes en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias. las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Cinco (05) folio útil, el escrito de pruebas y catorce (14) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de Cuatro (04) folios útiles, el escrito de pruebas y sesenta y tres (63) folios de anexos, los medios de prueba de las partes demandadas. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 13 de Julio de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Actora

El Abogado Apoderado Actor

El Abogado Apoderado de las Demandadas


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO