REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Junio de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000187

PARTES DEMANDANTES LILIANA URDANETA - C.I: V-7.343.641

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. ISMARELLA CASTILLO- I.P.S.A Nº 150.216.

PARTE DEMANDADA PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A

MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), incoada por la ciudadana: LILIANA URDANETA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.343.641; debidamente asistida por la abogada: ISMARELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad Nº. V- 17.844.369 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.216; en CONTRA de la empresa mercantil: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A, representada por los ciudadanos: AVELINO ANTONIO MOLINA QUINTERO y LEONEL JOSE MOLINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.294.019 y V-12.219.463. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ISMARELLA CASTILLO y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, quienes al serle requerido, presentan original del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa: la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A; quien con su carácter de autos; expone: Persistimos en el Despido y me obligo a asumir loa pagos correspondientes establecido el la Ley. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: cuatro (04) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora; la parte demandada no promovió pruebas. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos por pagar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 11 de Julio de 2011, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Apoderados Actores
El Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ