REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Junio de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000447

PARTES DEMANDANTES NAUDY MORILLO; NEPTALI MOLINA y JHONY GOMEZ- C.I: V-14.337.473; V-9.669.272 y V-10.226852

ABOGADA APODERADA
Abgda. DISNEY LISCANO ESCOBAR- I.P.S.A Nº 147.244

PARTE DEMANDADA PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de junio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: NAUDY MORILLO; NEPTALI MOLINA y JHONY GOMEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº. V-14.337.473; V-9.669.272 y V-10.226852; debidamente representados por el abogado: DISNEY LISCANO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.244; en CONTRA de la empresa mercantil: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A, representada por los ciudadanos: AVELINO ANTONIO MOLINA QUINTERO y LEONEL JOSE MOLINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.294.019 y V-12.219.463. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA y DISNEY LISCANO ESCOBAR, ambos suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ERIKA OJEDA MERCADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.965.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora, abogados: CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA y DISNEY LISCANO ESCOBAR y la parte demandada: la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A, representada por la abogada ERIKA OJEDA MERCADES, suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: Entre la Firma Mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 18, Tomo 151-A, de fecha 15 de Agosto del Año 2000, representada en este acto por el Ciudadano: GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.912.946, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.554, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el cual se encuentra anotado bajo el Nº 56, tomo 42 de los libro de Autenticaciones llevados por esa notaria en lo sucesivo a los efectos de este documento denominado “La Empresa ” por una parte y por la otra los Ciudadanos NAUDY MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.337.473 , operador (El Primero) , NEPTALI ANTONIO MOLINA GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.669.272, Electromecánico II de este domiciliado (El Segundo) JHONNY MIGUEL GÓMEZ RÍOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.226.852, Mecánico 1, de este domiciliado (El Tercero) declaramos que en virtud de que el día 06 de junio del Año 2011, hemos acordado poner fin a la demanda que cursa en el Expediente Nº UP11- L-2010- 447 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y a los efectos de dar por terminada la mediación y conciliación del tribunal, se procede ha celebra la transacción para los efectos de esta se les denominara: “ Los EX TRABAJADOR “ declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen a cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y a todas las demás referencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras que pudieran corresponderle a los “ Los EX TRABAJADOR “ o a sus apoderados contra “La Empresa ” . La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que a continuación se especifican:
DECLARACIÓN PRELIMINAR
Ambas partes conviene, y así lo manifiestan en este acto que:
• La fecha de ingreso Cierta para todos los calculo de esta transacción es del Primero, 09-07-2001, del Segundo, 26-12-2005 y del tercero, 21/03/05
• La fecha de egreso fue el día 09-10-2009
• Que la relación de trabajo se baso en ejercer Los cargo de Del Primero Operador , Del Segundo Mecánico I y Del tercero Electromecánico II
• Electromecánico II de la Firma Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua
• Que la ruptura de la relación en la manifestación Mutuo Consentimiento
Que durante el lapso que duro la relación de trabajo Los EX TRABAJADOR “, devengaron un ultimo salario Mensual de Mensual Promedio El Primero: de UN MIL CUATROCIENTOS CUANTA Y TRES BOLÍVARES (1.443 Bs.) para un salario diario de cuarenta y ocho con diez céntimos de Bolívar (48,10 Bs.) y Para un salario integral final de un mil setecientos cincuenta y cinco con nueve céntimo de BOLÍVARES (1.755.9 Bs) equivalente a Cincuenta y ocho con Cincuenta y Tres Céntimos diarios (58,53 Bs.) El Segundo: DOS MIL CERO TREINTA UNO CON SEIS CÉNTIMOS BOLÍVARES (2.031,6 Bs) para un salario diario de SESENTA Y SIETE CON SETENTA DOS CÉNTIMO DE BOLÍVAR (67,72 Bs.) Para un salario integral final de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CINCO CON CUATRO CÉNTIMOS BOLÍVARES (2525,4 Bs) y El Tercero: UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (1.998,9 Bs) para un salario diario de sesenta y Seis con Sesenta y tres céntimo de Bolívar (66,63 Bs.) Para un salario integral final de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON SEIS CÉNTIMO DE BOLÍVARES (2.430.6 Bs).para un salario integral diario de Ochenta y Uno con dos Céntimos (81,02 Bs.)
Que Los ““ EL EX TRABAJADORES “”, Mantuvieron una relación de Trabajo bajo la Subordinación de la Empresa Durante El Primero : 8 Años 3 meses y 0 días El Segundo: 3 Años 9 meses El tercero :4 Años 7 meses y 12 días
PRIMERA
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS “LOS EX TRABAJADORES
Los EX TRABAJADOR ” han demandado a la Empresa el pago total de Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Doce con diecisiete Céntimos (325.612,17 Bs.) A razón de El Primero: Ciento Ocho Mil Quinientos Treinta y Siete BOLÍVARES (108.537,39 Bs.) El Segundo Ciento Ocho Mil Quinientos Treinta y Siete BOLÍVARES (108.537,39 Bs.) El Tercero Ciento Ocho Mil Quinientos Treinta y Siete BOLÍVARES (108.537,39 Bs.)Bolívares Fuertes total general a cancelar según sus dicho en el libelo de demanda por los conceptos que en dicho instrumento se describen y que ambas partes acordamos proceder a realizar los cálculos y ajustarlos a la realidad de la Relación Laboral y para tal fin elaboramos los mismo que identificamos como DERECHO Y LA PRETENSIÓN y que se efectúa de manera entre las partes por conceptos apegados a la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente Manera:
Del Primero
DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
NAUDY MORILLO
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
• Fecha de Inicio: 09/07/2001 que es la fecha cierta de su ingreso ala empresa y que así lo declaramos ambas partes
• La fecha de egreso fue el día 09/10/2010
Tiempo de Servicio: 8 Años 3 meses y 0 días
1º año: del 09/07/2001 al 09/07/2002
2º año: del 09/07/2002 al 09/07/2003
3º año: del 09/07/2003 al 09/07/2004
4º año: del 09/07/2004 al 09/07/2005
5º año: del 09/07/2005 al 09/07/2006
6º año: del 09/07/2006 al 09/07/2007
7º año: del 09/07/2007 al 09/07/2008
8º año: del 09/07/2008 al 09/07/2009
9º año: del 09/07/2009 al 09/10/2009 (3 Meses)
1º- Antigüedad: Artículo 108
AÑO SUELDO
MENSUAL SUELDO DIARIO
NORMAL SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
1º 1.443 48,10 58,53 45
2º 62
3º 64
4º 66
5º 68
6º 70
7º 72
8º 74
9º 15

Total Antigüedad 58,53 X 536 31.372,08

2º- Vacaciones vencidas 2009-20010 clausula 17
60 días X 48.10 = 2.886
3º Vacaciones Fraccionada
60/ 12 =5, días x 3 meses = 15. días x 48.10 Bs. = 721,5 BS
4º Bon Vacacional vencido
15 dias x 48,10= 721,5 Bs.
5º.- Bono Vacacional Fraccionado
16/ 12 = 1,33 días x 3 meses = 3,99 días x 48.10 Bs. 192,39 Bs.
6º.- Utilidades Vencidas
100 dias x 48,10 = 4.810
7º Utilidades Diferencia año 2009.
80 / 12 = 6.66 X 4 =26,64 X 48.10 = 1.281,38
8º Utilidades Fraccionada Clausula 18
100 / 12 = 8.33 días x 3 meses = 24,99 días x 48.10 Bs. = 1.202,01 Bs.
9º.- Articulo 125 Ordinal 2
150 días x 58,53 Bs. =8.779,5 Bs.
60 días x -58.53 Bs. = 3.511,8 Bs
TOTAL A CANCELAR ARTÍCULO 125: 12.291,3 Bs.
Régimen Prestacional de Empleo = 6.032,24
Inamovilidad Laboral 4.699,75
TOTAL PARCIAL A CANCELAR = 66.209,15 Bs.
10º.- Intereses Sobre Prestaciones = 4.414.2 Bs.
11 º Salarios dejados de Percibir desde el 09-10-2009 hasta el día 30-10-2010 según providencia administrativa 056/2010 Exp 057-2009-01-056 = 386 días X 48,10 Bs = 18.566.6
Compensación alimentaría conforme al artículo 133 parágrafo tercero ordinal 1 LOT 10.809,05
TOTAL: 100.000 Bs.
TOTAL A CANCELAR RENGLONES 1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10,y11 = Cien Mil BOLÍVARES (100.000 Bs)
DEL SEGUNDO
DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
YHONNY GÓMEZ RÍOS
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
• Fecha de Inicio: 26/12/2005, que es la fecha cierta de su ingreso a la empresa y que así lo declaramos ambas partes
• La fecha de egreso fue el día 09/10/2009.
Tiempo de Servicio: 3 Años 9 meses.
1º año: del 26-12-2005 al 26-12-2006
2º año: del 26-12-2006 al 26-12-2007
3º año: del 26- 12- 2007 al 26-12 2008
4º año: del 26-12-2008 al 09-10-2009 (9 meses)
1º- Antigüedad: Artículo 108
AÑO SUELDO
MENSUAL SUELDO DIARIO
NORMAL SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
1 2.031,6 67,72 45
2 62
3 64
4 66

Total Antigüedad 88.60 x 237 20.998.2
2º- Vacaciones vencidas 2009-20010 clausula 17
60 días X 70.73 = 4.243.8
3º Bon Vacacional vencido
10 x 70.73 = 707.3 Bs.
4º.- Utilidades Vencidas
100 x 70.73 = 7.073,00
5º Utilidades Diferencia año 2009
80 / 12 = 6.66 X 4 =26,64 X 70,73 = 1.884,24
6º.- Articulo 125 Ordinal 2
120 días x 88,60 Bs. =10.632,00 Bs.
60 días x -88,60 Bs. = 5.316,00 Bs
TOTAL A CANCELAR ARTÍCULO 125: 15.948,00 Bs.
Régimen Prestacional de Empleo = 6.032,24
Inamovilidad Laboral 4.664,25
TOTAL PARCIAL A CANCELAR = 61.551,03 Bs.
7º.- Intereses Sobre Prestaciones = 1.500,00 Bs.
8 º Salarios dejados de Percibir desde el 09-10-2009 hasta el día 30-10-2010 según providencia administrativa 056/2010 Exp 057-2009-01-056 = 386 días X 67.72 Bs = 26.139,92
Compensación alimentaria conforme al artículo 133 parágrafo tercero ordinal 1 LOT 10.809,05
TOTAL: 100.000 Bs.
TOTAL A CANCELAR RENGLONES 1, 2,3,4,5,6,7 y 8 = Cien Mil BOLÍVARES (100.000 Bs)
DEL TERCERO
DEL DERECHO Y LA PRETENSIÓN
NEPTALI MOLINA
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
• Fecha de Inicio: 21/03/05, que es la fecha cierta de su ingreso ala empresa y que así lo declaramos ambas partes
• La fecha de egreso fue el día 09/10/2009
Tiempo de Servicio: 4 Años 7 meses y 12 días
1º año: del 21-03-05 AL 21-03-06
2º año: del 21-03-06 AL 21-03-07
3º año: del 21-03-07 AL 21-03-08
4º año: del 21-03-08 AL 21-03-09
5º año: del 21-03-09 AL 09-10-2009 (7 meses y 12 días)
1º- Antigüedad: Artículo 108

AÑO SUELDO
MENSUAL SUELDO DIARIO
NORMAL SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
1º 1.896,6 63,23 81,02 45
2º 62
3º 64
4º 66
5º 68
Total Antigüedad 81,02 x 305 24.711.1
2º- Vacaciones vencidas 2009-20010 clausula 17
60 días X 66,23= 3.973,8
3º Vacaciones Fraccionada
60/ 12 =5, días x 7 meses = 35. Días x 66,23 Bs. = 2.318,05 BS
4º Bono Vacacional Vencido
11 días x 66,23= 728,53 Bs.
5º.- Bono Vacacional Fraccionado
12/ 12 = 1 días x 7 meses = 7 días x 66,23 Bs. 463,61 Bs
6º.- Utilidades Vencidas
100 días x 66,23 = 6.623,00
7º Utilidades Diferencia año 2009.
80 / 12 = 6.66 X 4 =26,64 X 66,23 = 1.764,36
8º Utilidades Fraccionada Clausula 18
100 / 12 = 8.33 días x 7 meses = 58,31 días x 66,23 Bs. = 3.861,87 Bs.
9º.- Articulo 125 Ordinal 2
150 días x 81,02 Bs. =12.153,00 Bs.
60 días x -81,02 Bs. = 4.861,12 Bs
TOTAL A CANCELAR ARTÍCULO 125: 17.014,2 Bs.
Régimen Prestacional de Empleo = 6.032,24
Inamovilidad Laboral 4.699,75
10º.- Intereses Sobre Prestaciones = 1.048,57 Bs.
11 º Salarios dejados de Percibir desde el 09-10-2009 hasta el día 30-10-2010 según providencia administrativa 056/2010 Exp 057-2009-01-056 = 386 días X 66,23 Bs = 25.564,78
Compensación alimentaria conforme al artículo 133 parágrafo tercero ordinal 1 LOT 1.231,69
TOTAL: 100.000 Bs.
TOTAL A CANCELAR RENGLONES 1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10, y 11 = Cien Mil BOLÍVARES (100.000 Bs)
TERCERA
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por “Los Ex trabajadores“ y por “LA EMPRESA ”, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) las reclamaciones personales que “ EL EX TRABAJADOR “ le ha formulado a la “LA EMPRESA”, por prestaciones sociales, preaviso, antigüedad , intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnizaciones, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de los derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, e indemnizaciones como salario: diferencias derivadas de computar el bono de Producción y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingo y días de descanso; diferencia de beneficios s, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstas en sus respectivos reglamentos. Y así mismo con la finalidad de dar por terminada la relación Laboral sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las Partes y para evitarse las partes las molestias, e incertidumbre de un juicio, como de los futuros ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional. Como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ““ EL EX TRABAJADOR “, contra ““La Empresa”” , la suma única y neta de: = CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs) pagadera en dos porciones la Primera el 06-06-2011, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000 Bs) a cada trabajador y la Segunda el 30 de Junio del Año 2011 por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000 Bs) a cada un de los trabajadores para un total SETENTA Y CINCO MIL Bolívares (75.000 Bs) y un gran total final acordado dada la mediación y conciliación del Tribunal de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000) suma esta que se deriva de la liquidación que han elaborado para que forme parte de esta transacción en consecuencia los demandantes de auto otorgan el Finiquito del ley.
CUARTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
“Los EX TRABAJADOR “, convienen y reconocen que con el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan excluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con “La Empresa”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa “Los EX TRABAJADOR “, Convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “La Empresa” por los conceptos mencionados en la cláusula Tercera de esta Transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en dicha cláusula no implica la obligación y el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor de “Los EX RABAJADOR“, ya que convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “La Empresa”, por ninguno de dichos conceptos ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “ Los EX TRABAJADOR “ , le otorga a la “La Empresa”, el finiquito de ley por concepto de la terminación de la relación laboral que hoy producto de la transacción acordada se da por terminada. “ Los EX TRABAJADOR “, convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “La Empresa” su Presidente, directores, personal administrativo, junta directiva, a los cuales les otorga el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro: y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o mas, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo “Los EX TRABAJADOR “, convienen y reconocen que el monto transaccional que en este documento declaran haber convenido y recibido de manos de “La Empresa”, los conceptos que se describimos en la basa segunda y tercera y que “Los Ex trabajadores “aceptan y convienen por estar ajustada a derecho. “Los Ex trabajadores “, hacen constar que con el recibo del pago que se describe en esta transacción y de esta liquidación nada tienen que reclamar a “La Empresa ” por estos conceptos y por ningún otro que pudiera derivarse de la relación laboral que hoy las partes damos por terminada. Haciendo saber que con el recibo de lo cheque de la Institución Bancaria Banesco, Banco Universal, Cheque No. 12423267 de fecha 31/05/2011por el monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (225.000 Bs. ) que recibe el Ciudadano: CRUZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.343.978 abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 131.373, apoderado del Los Ex trabajadores Trabajador tal como se evidencia de auto y quien se obliga a hacer la distribución a los demandantes de auto en forma equitativa a razón de lo aquí convenido y que los trabajadores declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA:
“Los EX TRABAJADOR “, CONVIENEN EN DAR POR TERMINADA la Relación Labora con fundamento en los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el art. 98, de la Ley Orgánica del Trabajo así “Los EX TRABAJADOR “autorizan plenamente a “La Empresa”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos los efectos legales, se den por terminadas y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA
DOMICILIO ESPECIAL
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la Jurisdicción de los Tribunales Laborales del Estado Yaracuy ubicados en la ciudad de de San Felipe Estado Yaracuy, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SÉPTIMA:
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada tal y como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también de conformidad con el Articulo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente Las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señalada. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Apoderados Actores
La Apoderada de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ