REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Junio de 2011.
201º y 152º.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000123
PARTE DEMANDANTE YIMMY HERDERNSON VILLALOBO ALVARADO -C.I: V-19.817.760
ABOGADA APODERADA
Abgda. JOSMIR SEGURA PAREDES- I.P.S.A Nº 145.144
PARTE DEMANDADA ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y solidariamente demandada ASOCIACION COOPERATIVADE TRASPORTE DE PASAJEROS SAN FELIPE, representada por el ciudadano: ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: YIMMY HERDERNSON VILLALOBO ALVARADO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.817.760; representada por la abogada: JOSMIR SEGURA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 145.144; en CONTRA del ciudadano ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y solidariamente demandada ASOCIACION COOPERATIVADE TRASPORTE DE PASAJEROS SAN FELIPE, representada por el ciudadano: ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de YIMMY HERDERNSON VILLALOBO ALVARADO; así como su Apoderada Judicial, abogada: JOSMIR SEGURA PAREDES, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el ciudadano ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y solidariamente demandada ASOCIACION COOPERATIVADE TRASPORTE DE PASAJEROS SAN FELIPE, representada por el ciudadano: ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de tres (03) folios útiles y doce (12) anexos; sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el ciudadano ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y solidariamente demandada ASOCIACION COOPERATIVADE TRASPORTE DE PASAJEROS SAN FELIPE, representada por el ciudadano: ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: YIMMY HERDERNSON VILLALOBO ALVARADO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS: el ciudadano ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y solidariamente demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRASPORTE DE PASAJEROS SAN FELIPE, representada por el ciudadano: ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: YIMMY HERDERNSON VILLALOBO ALVARADO; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LOS DEMANDADOS: el ciudadano ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y solidariamente demandada ASOCIACION COOPERATIVADE TRASPORTE DE PASAJEROS SAN FELIPE, representada por el ciudadano: ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
YIMMY HERDERNSON VILLALOBO ALVARADO
CI: V-19.817.760
FECHA DE INGRESO
10 de marzo de 2007
FECHA DE EGRESO
15 de marzo de 2010
TIEMPO DE SERVICIO
Tres (03) Años y Cinco (05) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs. 64:00 Diarios
Según Cuadro explayado en el Libelo de Demanda y constante en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
Primer Año
2007-2008
45
Bs.64,00
Bs.2.880,00
Antigüedad
Segundo Año
2008-2009
60
Bs.64,00
Bs. 3.840,00
Antigüedad
Tercer Año
2009-2010
62
Bs.64,00
Bs.3.968,00
Antigüedad
Días adicionales
6
Bs.64,00
Bs.384,00
Vacaciones
Vencidos
2007-2008
15
Bs.64,00
Bs.960,00
Vacaciones
Vencidos
2008-2009
16
Bs.64,00
Bs.1.024,00
Vacaciones
Vencidos
2009-2010
17
Bs.64,00
Bs.1.088,00
Bono Vacacional
Vencidos
2007-2008
7
Bs.64,00
Bs.448,00
Bono Vacacional
Vencidos
2008-2009
8
Bs.64,00
Bs.512,00
Bono Vacacional
Vencidos
2009-2010
9
Bs.64,00
Bs. 576,00
Utilidades
Vencidos
13
Bs.64,00
Bs.832,00
Utilidades
Vencidos
15
Bs.64,00
Bs.960,00
Utilidades
Vencidos
15
Bs.64,00
Bs. 960,00
Utilidades
Fraccionados
04
Bs.64,00
Bs.256,00
Descanso Semanal Laborado
2007
60
Bs.64
Bs.3.840,00
Descanso Semanal Laborado
2008
72
Bs.64
Bs.4.608,00
Descanso Semanal Laborado
2009
72
Bs.64
Bs. 4.608,00
Descanso Semanal Laborado
2010
18
Bs.64
Bs.1.552,00
Total Bs.33.296,00
Horas Extras
Por cuanto se debe condenar el monto máximo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (Art.207), según Jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo este el máximo de cien (100) horas anuales y por cuanto el trabajador reclamante laboro tres (03) años, le corresponde un máximo de 300 horas extras laboradas por un valor hora de Ocho Bolívares mas un recargo de un 50%, que seria de Cuatro Bolívares, lo que daría un total del valor hora de Bs.12,00, lo que multiplicado por el numero de horas extras trabajadas nos da un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.600,00).
Por un monto total de: TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.896,00).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica
del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor La Apoderada Actora
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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