REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000009

En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Junio del año dos mil once (2.011) siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 A.M.), se apertura la sesión en la Sala de Audiencia presidida por el ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el técnico audiovisual y alguacil JOSE GONZALEZ, a los fines de celebrar la audiencia al cual hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la presente causa con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.853.125 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY por el desacato de la providencia administrativa Nº 129-2010 de fecha 20-05-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Acto seguido, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de:
1) CARLOS JOSE FLORES AVILA, ya identificado, asistido por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.201 actuando en su condición de Procuradora Especial del Trabajo.
2) Con relación a la parte querellada, se deja constancia que no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al igual que la Sindicatura Municipal.
3) Con relación al Ministerio Público comparece el Fiscal Nº 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional y contencioso administrativo, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.

Seguidamente, el ciudadano Juez estableció las reglas a seguir en el presente acto. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través de la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional y solicita que la misma sea declarada Con Lugar.
Oída la intervención de la parte querellante, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional por cuanto es tempestiva la misma y se adapta al fallo Nº 2308 de fecha 14-12-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 057-2010-01-00011 y 057-2010-06-00253 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 08 al 83), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Las mismas fueron ratificadas oralmente.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.

En este estado, se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.125 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de alcalde: FRANCISCO ANTONIO CAPDEVIELLE LOPEZ, o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 129/2010 de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se deja constancia que la Audiencia se reprodujo en forma audiovisual conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

PARTE QUERELLANTE:


CARLOS JOSE FLORES AVILA
Asistido por:



Abg. MIMILE ZORAIDA SILVA


POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JESUS MONTANER RIERA

EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ

CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)
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