REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000016

En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Junio del año dos mil once (2.011) siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 A.M.), se apertura la sesión en la Sala de Audiencia presidida por el ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el técnico audiovisual y alguacil JOSE GONZALEZ, a los fines de celebrar la audiencia al cual hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la presente causa con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los ciudadanos YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIEREZ, DIOCELIS MLDRED COLMENAREZ SANTANA, EDIZA YEMIFER MUJICA y ERLINDA RAMONA ANDRADE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 10.894.282, 7.428.177, 15.424.078, 10.853.074 y 7.387.611 en su orden, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY por el desacato de la providencia administrativa Nº 005-2010 de fecha 29-01-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Acto seguido, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de:
1) Las ciudadanas: YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIEREZ, DIOCELIS MLDRED COLMENAREZ SANTANA y ERLINDA RAMONA ANDRADE, ya identificadas, asistidas por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.201 actuando en su condición de Procuradora Especial del Trabajo.
2) Con relación a la ciudadana EDIZA YEMIFER MUJICA, ya identificada se deja constancia que la misma no compareció al acto.
3) Con relación a la parte querellada, se deja constancia que no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al igual que la Sindicatura Municipal.
4) Con relación al Ministerio Público comparece el Fiscal Nº 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional y contencioso administrativo, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.

Seguidamente, el ciudadano Juez estableció las reglas a seguir en el presente acto. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través de la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional y solicita que la misma sea declarada Con Lugar.
Oída la intervención de la parte querellante, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional por cuanto la interposición ha sido presentada en forma tempestiva; se adapta al fallo Nº 2308 de fecha 14-12-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y adicionalmente por la notificación de la multa al querellado. Con relación a la ciudadana EDIZA YEMIFER MUJICA se debe declarar Sin Lugar con fundamento en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivado a su incomparecencia.

Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 072-2009-01-00220 y 057-2010-06-00151 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 08 al 188 de la pieza Nº 1), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Las mismas fueron ratificadas oralmente.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
Finalmente, la parte querellante hizo uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos.
En este estado, se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIEREZ, DIOCELIS MLDRED COLMENAREZ SANTANA, EDIZA YEMIFER MUJICA Y ERLINDA RAMONA ANDRADE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-10.894.282, V-7.428.177, V-15.424.078, V-10.853.074 y V-7.387.611 en su orden, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑADEL ESTADO YARACUY, en la persona de su alcalde o quien haga sus veces a que proceda a la restitución de las ciudadanas YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ, MARIANA FABIOLA TORRES GUTIEREZ, DIOCELIS MLDRED COLMENAREZ SANTANA, EDIZA YEMIFER MUJICA Y ERLINDA RAMONA ANDRADE, a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 005/2010 de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se deja constancia que la Audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE:

YOSELIN FRANCELIS CASTRO ALVAREZ

MARIANA FABIOLA TORRES GUTIEREZ

DIOCELIS MLDRED COLMENAREZ SANTANA,

ERLINDA RAMONA ANDRADE
Asistidas por:


Abg. MIMILE ZORAIDA SILVA


POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JESUS MONTANER RIERA

EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ

CMFG/REA**
PIEZA DOS (02)
+DIOS Y FEDERACIÓN+