REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2010-000382

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil once (2.011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MARIO OCHOA RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 7.554.477 contra el ESTADO YARACUY.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través del ciudadano: MARIO OCHOA RENGIFO, identificado ut supra, representado en este acto por el profesional del derecho: MAXIMO LOPEZ, inscrito en el a IPSA bajo el Nº 114.062; por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada a través de los profesionales del derecho: WILMARY VELASQUEZ y DIVER HIGUITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.545 y 126.366 en su orden, quienes consignas instrumento poder para actuar en el presente juicio.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, tomo la palabra el ciudadano Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien señaló la imposibilidad de alcanzar una acuerdo con la parte demandada.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho: MAXIMO LOPEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.
Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: DIVER HIGUITA, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
LA PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
 Fotocopia de la cedula de identidad marcada “A” (F.21) la demandada la reconoció.

 Constancia de despido marcada “B” (F.22) la demandada la reconoció.

 Constancia de pago de prestaciones sociales marcada “C” (F.23) la demandada la reconoció.

 Constancia de Prestaciones Sociales marcada “D” (F.24-25) la demandada la impugno por emanar de la parte actora. La parte promovente

Prueba de Exhibición:

 Contrato de Trabajo. La parte demandada no las presentó por cuanto el mismo no los posee.

PARTE DEMANDADA:
Prueba Documental:
 Copia de la coordinación de asuntos laborales de la dirección de recursos humanos de la gobernación del Estado Yaracuy marcados con la letra A (F.44) fue reconocida por la parte actora.

 Relación de sueldos marcados con la letra B (F.45) fue reconocida por la parte actora.

 Pago de prestaciones sociales marcados con las letras C y D. (F.46-47) fue reconocida por la parte actora como soporte de una diferencia adeudada al actor.

 Expediente Administrativo marcados con las letras E a la E2 (F.48-50) fue reconocida por la parte actora.

Prueba de Informe:
 Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (F.68) fue reconocida por la parte actora.

En este estado, éste Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesto por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MARIO OCHOA RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 7.554.477 contra el ESTADO YARACUY. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:

MARIO OCHOA RENGIFO ABG. WILMARY VELASQUEZ
REPRESENTADO POR:

ABG. DIVER HIGUITA.
ABG. MAXIMO LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSE GONZALEZ
CMFG/REA**
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2010-000382