REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1°) de junio de (2011)
(200° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000150

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas: CARMEN ELENA SUÁREZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ; JOSE GREGORIO SUÁREZ; DIARYS DE JESÚS SUÁREZ y ELSY MARISOL SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.517.352, V-11.276.445; V-7.584.672; V-7.585.107 y V-10.347.023 en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LISET COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY; LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, e YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.889.818; V-7.583.921, y V-17.612.719 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 68.138; 84.595 y 145.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEIDA ROSA SUÁREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUÁREZ DE RODRIGUEZ, EUFROSINA SUÁREZ CASTILLO, MARÍA RAIMUNDA SUÁREZ CASTILLO, PEDRO PABLO SUÁREZ CASTILLO, FELIPE NERY SUÁREZ Y NEPTALI SUÁREZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.459.422, V- 5.459.423, V- 3.257.061, V- 4.478.025, V- 824.411, V- 3.258.460, V- 4.478.028, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JACOB MOTA y YARIANA ALBINA SUÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.181 y 96.761 respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA (RECURSO DE APELACION) PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
-II-
-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-


En virtud de la solicitud de aclaratoria presentada en fecha (31-05-2011), por el Abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.595, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ; JOSE GREGORIO SUÁREZ; y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.517.352, V-11.276.445; V-7.584.672; y V-7.585.107 en su orden; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de seguidas pasa a exponer las siguientes consideraciones.

Expone el Abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, básicamente lo que sigue:

“(…) a fin de solicitar: Aclaratoria por parte del tribunal en el sentido de que este Tribunal de alzada declara en su punto primero; Sin Lugar el recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, confirma la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha 08 de Abril del año 2011, Confirma en su punto tercero la improcedencia de La cosa Juzgada decidida como Punto previo por el Tribunal a quo en la sentencia ya mencionada, pero en su punto cuarto declara parcialmente con Lugar la oposición a la partición con respecto a las 10 hectáreas adjudicadad(sic) al ciudadano Martín Díaz y en el particular quinto declara parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandante. (…)”.

-III-
-DE LA PROCEDIBILIDAD-


La solicitud de aclaratoria fue propuesta por el representante judicial de las partes demandantes en fecha (31-05-2011), y la sentencia fue publicada por éste Juzgado en fecha (27-05-2011), es decir, que dicha aclaratoria fue presentada al segundo día de despacho siguiente de publicada la sentencia; en tal sentido ante la solicitud propuesta como antecede, este Juzgado Superior Agrario destaca que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: i) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia (criterio ampliado y que comparte este Juzgador) y, ii) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial.

Con relación a lo establecido por la norma up supra mencionada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 48, de fecha (15) de Marzo del (2000), caso (M.A. Velazco contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas), con relación a las solicitudes de aclaratorias y ampliaciones de sentencias, señaló:

“(…) A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratorias o ampliación de la decisión, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. (…)”.


Precisado lo anterior, y evidenciándose que la solicitud de aclaratoria es tempestiva, pasa este Juzgado Superior en primer lugar a examinar la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes y al efecto se observa:

El dispositivo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, circunscribe la facultad del juez, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado.

-IV-
-DE LA SENTENCIA OBJETO DE LA SOLICITUD-


La sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue emitida por este Juzgado Superior Agrario en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), como parcialmente sigue:

“(…) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha dieciocho (18) de abril de (2011) por la representación judicial de los demandados ciudadanos ALEIDA ROSA SUÁREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, EUFROSINA SUÁREZ CASTILLO, MARÍA RAIMUNDA SUÁREZ CASTILLO, PEDRO PABLO SUÁREZ CASTILLO, FELIPE NERY SUÁREZ y NEPTALI SUÁREZ CASTILLO, suficientemente identificados, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011) SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior EN LOS TÉRMINOS DE ESTA ALZADA SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011). TERCERO: Como consecuencia del particular precedente se CONFIRMA la declaratoria de IMPROCEDENCIA de la cosa juzgada decidida como PUNTO PREVIO por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en la referida sentencia de fecha ocho (08) de abril de (2011). CUARTO: Como resultado de los puntos que anteceden, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la partición con respecto a las diez hectáreas (10 has.) adjudicadas al ciudadano MARTIN DÍAZ, ampliamente identificado, del fundo conocido como “Poa-Poa”, suficientemente identificado en autos. QUINTO: En virtud del particular que antecede se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de partición incoada por los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, DIARYS DE JESÚS SUÁREZ y ELSY MARISOL SUÁREZ, del patrimonio de su causante, a excepción de los derechos que le pertenecen a la ciudadana MARÍA EUFROSINA, ampliamente identificada, en el fundo conocido como “Poa-Poa” por venta que le hiciere el ciudadano MARTIN DÍAZ, suficientemente identificado, según documento autenticado ante el Juzgado de Municipio Campo Elías según los datos que suficientemente constan en la presente decisión. SEXTO: En relación a los particulares que anteceden se ORDENA la liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes en los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de su causante, excluyendo los bienes que pertenecen a la ciudadana MARÍA EUFROSINA, ampliamente identificada, por venta que le hiciere el ciudadano MARTIN DÍAZ, suficientemente identificado, como antes se indicara, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Como consecuencia de los particulares que anteceden, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial EMPLAZARÁ a las partes para que comparezcan a la hora y día que a bien tenga fijar, siguiente a la declaratoria de firmeza de la decisión a los fines de que nombren al Partidor. OCTAVO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. NOVENO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Juzgado.(…)”







-V-
-ANÁLISIS DE LA SOLICITUD-


En virtud de la aclaratoria planteada, este Juzgado Superior Agrario, atendiendo la tutela judicial efectiva y a la concepción del proceso como un instrumento para la realización de la justicia (artículos 26 y 257) de nuestro texto fundamental, pasa a pronunciarse, con relación a las consideraciones parcialmente reproducidas, inicialmente debe señalarse que de su lectura surge especial atención, en tanto, los esbozos plasmados en la solicitud de aclaratoria objeto de decisión, tales como que “(…) este Tribunal de alzada declara en su punto primero; Sin Lugar el recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, confirma la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha 08 de Abril del año 2011, Confirma en su punto tercero la improcedencia de La cosa Juzgada decidida como Punto previo ….pero en su punto cuarto declara parcialmente con Lugar la oposición a la partición… y en el particular quinto declara parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandante (…)”, se puede verificar de las expresiones plasmadas en la solicitud sub-examine como se indica ut supra, que el solicitante no plantea con precisión o claridad la ocurrencia de algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, por el contrario esboza con exactitud lo decidido por ésta alzada; en consecuencia por cuanto quién aquí decide no evidencia que en la solicitud se hayan explanado la existencia de puntos dudosos, y de algún concepto ambiguo de la sentencia, resultando claro el alcance de la decisión; en tal sentido, resulta forzoso declarar para este Juzgado Superior Agrario IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo emitido en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), por estimar que los puntos que contienen la dispositiva del fallo ya señalados ut supra, que en aclaratoria se solicitan, no originan confusión alguna, en tanto, la sentencia, en especial su parte motiva, contiene el resultado del juicio lógico aplicado por este Tribunal y adecuadamente fundada en derecho. Así se decide.

-VI-
-DISPOSITIVA-


Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por el Abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.595, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ; JOSE GREGORIO SUÁREZ; y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.517.352, V-11.276.445; V-7.584.672; y V-7.585.107 en su orden, partes co-demandantes en la presente causa.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA


MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES













EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000150
JLVS/MLCM/cenm.