REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 01 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000624
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos HESTIX OTINIEL SANCHEZ LAGUNA Y MARIANA PATRICIA BAZAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.415 y 14.323.459 respectivamente, residenciados en el Barrio Monte de Oro, Av. Eduardo Lapi, Sector Ali Primera, Casa S/N, cerca de la torre Movistar, Maria, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HESTIX OTINIEL SANCHEZ LAGUNA Y MARIANA PATRICIA BAZAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.415 y 14.323.459 respectivamente, residenciados en el Barrio Monte de Oro, Av. Eduardo Lapi, Sector Ali Primera, Casa S/N, cerca de la torre Movistar, Marín, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) pagaderos de manera semanal en cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS 125,00) entregados a la madre directamente, quien le firmara un recibo en señal de conformidad, adicionalmente le entregara a sus hijos los pasajes de manera semanal. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: en cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes en el mes de agosto serán compartidos por mitad entre ambos padres, en relación a los gastos decembrinos el progenitor le comprara del día 24 y 31 de diciembre a sus hijos varones y la progenitora le comprara a su hija. CUARTO: EL monto establecido comenzara a cumplirse a partir de la firma de este acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:26 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000624
|