REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2009-000416
SOLICITANTE: YITZA KISBELLA SANCHEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.702, residenciada en la Av. 8, entre calles 30 y 31, casa S/N, callejón La 30, Barrio Alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, asistida por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 03 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana YITZA KISBELLA SANCHEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.702, residenciada en la Av 8, entre calles 30 y 31, casa S/N, callejón La 30, Barrio Alegria, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, asistida por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 06 de agosto de 2009, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 8 de marzo de 2010, se escucho la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2020, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar exhorto al Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, a fin de notificar al ciudadano Marcial Lorenzo Fernández Hernández.
Consta de los folios 22 al 31 el presente asunto, resultas del exhorto al Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, para notificar al ciudadano Marcial Lorenzo Fernández Hernández, debidamente cumplido.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana YITZA KISBELLA SANCHEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.702, residenciada en la Av 8, entre calles 30 y 31, casa S/N, callejón La 30, Barrio Alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, asistida por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 03 de agosto de 2009, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana YITZA KISBELLA SANCHEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.702, residenciada en la Av 8, entre calles 30 y 31, casa S/N, callejón La 30, Barrio Alegria, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, asistida por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la adolescente de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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