REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2010-000623
PARTE SOLICITANTE: CARLOS GEOVANY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.118, residenciado Guama Municipio Sucre, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICTANTE: DIXON BLADIMIR ROJAS GARCIA, inpreabogado Nº 67.215.
PARTE ANCELIS MILENA YEPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 10.861.176, residenciado en la calle 16, casa Nro 17-21, Municipio san Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASITENTE: LEONARO YEPEZ CASTILLO, inpreabogado Nro 113.344.
NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) y seis (6) años de edad
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por la ciudadano CARLOS GEOVANY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.118, residenciado Guama Municipio Sucre, estado Yaracuy mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana ANCELIS MILENA YEPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 10.861.176, residenciado en la calle 16, casa Nro 17-21, Municipio san Felipe estado Yaracuy, ante la Prefectura el Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, según se evidencia del acta Nro 03 el año 2002.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 15 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000623
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