REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2010-000558

SOLICITANTE: GUMERCINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.844, domiciliado en el Sector San Jacinto, sector 1, casa No 35, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, Titular de la cedula de Identidad No 26.474.034 de Doce (12) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 2 de agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano GUMERCINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.844, domiciliado en el Sector San Jacinto, sector 1, casa No 35, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Actuando a favor del Adolescente CAR LEWIS YOSMEL CASTILLO LEALIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, Titular de la cedula de Identidad No 26.474.034 de Doce (12) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la realización de informe social a los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la declaración de los padres biológicos del adolescente de autos, y una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Niurmys Margoriet Martínez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.715 y con residencia en la calle Gobernación, entre avenidas 2 y 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy y Coromoto Josefina González Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.079.749 y con residencia en la calle 5 La Iglesia, entre avenidas 1 y 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy, relacionadas a la presente causa.

A los folios 23 al 27 del presente asunto riela informe social, realizado por la Trabajadora Social adscrita a este circuito judicial, mediante el cual se considera conveniente el otorgamiento el Justificativo e Perpetua Carga Familiar, al adolescente de acuerdo a las opiniones emitidas por los entrevistados siendo de gran importancia garantizar la seguridad social del adolescente como parte e su crecimiento integral.


Al folio 30 del expediente, riela declaración de la ciudadana Carmen Teresa Leal, madre del adolescente.

Al folio 32 del expediente, riela declaración del adolescente de autos.

Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, Titular de la cedula de Identidad No 26.474.034 de Doce (12) años de edad, y en el cual se solicita sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano GUMERCINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.844, a los fines de que perciba los beneficios que le otorga el lugar de trabajo del referido ciudadano, a saber, Constructora Lobatera, C.A. En donde se desempeña como Soldador, la cual esta ubicada en el Chino del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano GUMERCINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.844, de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILLIAR, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, Titular de la cedula de Identidad No 26.474.034 de Doce (12) años de edad, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al adolescente in comento.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:59 p.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2010-000558