REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000592


SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA MARRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.415, domiciliado en la Urb. La Villa Olímpica, calle 14, con 17, casa 125, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,.
, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 11 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA MARRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.415, domiciliado en la Urb. La Villa Olímpica, calle 14, con 17, casa 125, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la Abg ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Publica Segunda (s), adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.409, domiciliado en la Urb la Ascensión, vereda 30, casa Nro 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

En fecha 20 de mayo de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír al adolescente de auto.

Al folio 13 del expediente, riela opinión de la adolescente LEONARDO ANTONIO SUBERO, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.001.817.

Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.409, domiciliada en Urb. La Ascensión, vereda 30, casa N° 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.001.817, debidamente asistido por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Publica Segunda (s), adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.409, domiciliado en la Urb. la Ascensión, vereda 30, casa Nro 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MARRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.415, domiciliado en la Urb. La Villa Olímpica, calle 14, con 17, casa 125, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:35 p.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-000592