REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000726
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos SAID JOSE RODRIGUEZ RAMOS Y MARIA MIGUELINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.795.415 y 13.937.264 respectivamente, residenciados en la Av. 2, entre calles 1 y 2, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la Av. 2, Sector El Polvorín, frente al abasto Nueva Barinas, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑAS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., doce (12) y ocho (8) años respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SAID JOSE RODRIGUEZ RAMOS Y MARIA MIGUELINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.795.415 y 13.937.264 respectivamente, residenciados en la Av 2, entre calles 1 y 2, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la Av 2, Sector El Polvorín, frente al abasto Nueva Barinas, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy en su carácter de representante legal de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., doce (12) y ocho (8) años respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) dicho monto será depositado en una en la cuenta que se compromete abrir la progenitora a nombre de las niñas y suministrar el numero al progenitor para que este cumpla con lo acordado. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar las niñas serán compartidos por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos para el día 24 y 25 de diciembre y la progenitora comprara el 31 y primero (1) de enero y regalo de Niño Jesús, ambos padres lo asumirán por su cuenta. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000726
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