REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000751


SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YOVANNY FRANCISCO RAMIREZ Y ANA ELIZABETH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.602.064 y 13.505.105 respectivamente, residenciados en la Urb. Mora, calle 12, casa Nro 79, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. La Mora, calle 14, casa Nro 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de quince (15) trece (13) y seis (6) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOVANNY FRANCISCO RAMIREZ Y ANA ELIZABETH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.602.064 y 13.505.105 respectivamente, residenciados en la Urb. Mora, calle 12, casa Nro 79, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. La Mora, calle 14, casa Nro 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de quince (15) trece (13) y seis (6) años de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitan que se el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, abra a nombre de los adolescente y niña mencionada, y se autorice a a la madre al retiro de depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar el adolescente serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura, así mismo, en relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el progenitor depositara en la primera quincena del mes de agosto de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00). TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana ANA ELIZABETH FERNANDEZ, a fin de que comparezca a la Oficina de Consignaciones a realizar los tramites necesarios para abrir la cuenta de ahorro para que se de cumplimiento a la presente sentencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:28 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000751