REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de JUNIO de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000407
Parte Actora: DIEGO FERNANDO OSORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.673.605, domiciliado en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.
Abogado Asistente: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro 55.140.
Parte Demandada: MARYURI JOEFINA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.995.739, domiciliada en el Sector El Calvario, casa Nro 27, Av. 19, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3era del Artículo 185 del código Civil)
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano DIEGO FERNANDO OSORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.673.605, domiciliado en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARYURI JOEFINA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.995.739, domiciliada en el Sector El Calvario, casa Nro 27, Av. 19, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 03 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE y por el alguacil, ciudadano EGAR MELENDEZ. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y del Artículo 185 del código Civil), de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000407
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