REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000692
SOLICITANTE: ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.643.748 y domiciliada en la Urb. Simón Rodríguez, calle principal, entre carreras 2 y 3, casa Nro 211, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Tercera Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 09 de Junio de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.643.748 y domiciliada en la Urb. Simón Rodríguez, calle principal, entre carreras 2 y 3, casa Nro 211, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Tercera Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se declare al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de cinco (5) años de edad, según consta de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 27, del año 2005; expedida por la Coordinación de la Registro Civil del municipio Peña Yaritagua, estado Yaracuy y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde dieciséis años de edad y el al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) años de edad, según consta de las Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento signada con los numeros 1285 y 388, de los años, 1994 y 2001, expedida por la Coordinación de la Registro Civil del municipio Peña Yaritagua, estado Yaracuy, herederos del ciudadano WILMER FRANCISCO GONZALEZ PEREZ, , quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 7.557.235, fallecido en fecha 04 de febrero de 2010.
En fecha 13 de Junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos EDISON ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.729.182, soltero, con residencia en: Cambural, sector Caja de Agua, casa s/n, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del estado Yaracuy y ALINSON LEANDRO RODRIGUEZ PARRA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 18.052.641, soltero, con residencia en: Tercera Avenida entre calles 26 y 27, casa No. 26-2, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, plenamente identificada en autos al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, al adolescentes JUAN OCTAVIO GONZALEZ LEON de dieciséis (16) años de edad y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) años, todos plenamente identificados en autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILMER FRANCISCO GONZALEZ PEREZ, , quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 7.557.235, quien falleció en fecha 04 de febrero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg Ada Conde
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