REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-0000216

SOLICITANTES: NELSON GERMAN SANDOVAL NARANJO Y BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 5.283.224 y 12.284.872 respectivamente, domiciliados en el Sector Los Pinos, calle 2, S/N, del Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Ricardo Urriera, sector 4, calle 6, casa Nro 20, Municipio Valencia, estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.202

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 22 de febrero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON GERMAN SANDOVAL NARANJO Y BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 5.283.224 y 12.284.872 respectivamente, domiciliados en el Sector Los Pinos, calle 2, S/N, del Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Ricardo Urriera, sector 4, calle 6, casa Nro 20, Municipio Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.202 mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 20 de Enero de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Nirgua hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 7 del año 1990, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre NEIBEL ROBEILI Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como consta del acta de nacimiento Nro 532 y 917 del año 1992 y 1996 que rielan al folio 5 y 6 del expediente; su último domicilio conyugal en la Calle 2, casa S/N, del Sector Los Pinos, del Municipio Nirgua estado Yaracuy, y se separaron de hecho en fecha 15 de Enero de 2003, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 25 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose y oír al adolescente.



Al folio 14 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en torno a esta causa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SANDOVAL HERNANDEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el 15 de Enero de 2003, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos NELSON GERMAN SANDOVAL NARANJO Y BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 5.283.224 y 12.284.872 respectivamente, domiciliados en el Sector Los Pinos, calle 2, S/N, del Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Ricardo Urriera, sector 4, calle 6, casa Nro 20, Municipio Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.202, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON GERMAN SANDOVAL NARANJO Y BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 5.283.224 y 12.284.872 respectivamente, domiciliados en el Sector Los Pinos, calle 2, S/N, del Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Ricardo Urriera, sector 4, calle 6, casa Nro 20, Municipio Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.202, En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de los niños continuara siendo ejercida por la Madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales depositados en una cuenta de ahorro que será abrirá a tal efecto. Igualmente además de ka suma antes señalada se compromete a depositar en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre además de la suma mensual antes indicada una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para la adquisición de aguinaldos. TERCERO: Con relación al régimen de convivencia familiar se estable de forma abierta que no perturbe los estudios un el desarrollo psíquico y emocional de los niños, fines de semana y vacaciones alternas. todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2011-000216