REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-000641

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ Y YULMARYS YAMILETH ARTEAGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.674 y 18.684.502 respectivamente, residenciados en el caserío Guararute, calle principal, con callejón la Mata Casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en el callejón Sector segundo camino atravesado, casa Nro 72, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7), y cinco (5) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ Y YULMARYS YAMILETH ARTEAGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.674 y 18.684.502 respectivamente, residenciados en el caserío Guararute, calle principal, con callejón la Mata Casa S/N, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en el callejón Sector segundo camino atravesado, casa Nro 72, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy en su carácter de representante legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7), y cinco (5) años de edad, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) en la cuenta de ahorro que se compromete a abrir la madre de las niñas y suministrar el numero al padre para que se cumpla con lo acordado. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar las niñas serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre contribuirá con la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00). TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos para el día 24 y 25 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y los del 1 de enero. En relación al regalo de niño Jesús, ambos padres coadyuvaran para esos gastos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:32 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde