REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 08 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-000657

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA ELENA DIAZ PARRA Y SANDRO JOSE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.163.514 y 11.275.921 respectivamente, residenciados en el Barrio San José, carrera 24 entre calle 16 y 14, a tres cuadras de la escuela Carlos José Mújica, y en el sector Camino Nuevo, calle La Pastora, casa S/N, a tres cuadras de la Iglesia San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5), cuatro (4) y tres años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA ELENA DIAZ PARRA Y SANDRO JOSE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.163.514 y 11.275.921 respectivamente, residenciados en el Barrio San José, carrera 24 entre calle 16 y 14, a tres cuadras de la escuela Carlos José Mújica, y en el sector Camino Nuevo, calle La Pastora, casa S/N, a tres cuadras de la Iglesia San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5), cuatro (4) y tres años de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 02 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La progenitora se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00), dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que se compromete abrir el padre a nombre de los niños y suministrar el numero a la progenitora para que esta cumpla con lo acordado. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar los niños serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00). TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos destinados a los estrenos y regalos de niño Jesús ambos padres asumirán por mitad. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:39 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000657