ASUNTO: UHP11-V-2011-000168
PARTE ACTORA: Ciudadana MARI NEZ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.589.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.136.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha seis (6) de mayo de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadana MARI NEZ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.589, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.136, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 10 de mayo de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día diez (10) de junio de 2011, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARI NEZ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.589 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.136.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UHP11-V-2011-000168
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