ASUNTO: UP11-J-2011-000685
Solicitantes: Ciudadanos DANIEL RAMÓN QUINTERO SILVA y CARMEN FRANCISCA BELISARIO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.728.319 y 11.650.529 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL RAMÓN QUINTERO SILVA y CARMEN FRANCISCA BELISARIO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.728.319 y 11.650.529 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos.
En el contenido en actas de fecha 6 de junio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, a razón de Bs. 225,00 quincenales, en cuenta de ahorro que se apertura para tal fin. Para el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará lo concerniente a los Uniformes escolares, quien se lo entregará a la madre el día 15 de septiembre de cada año. Y la madre aportará lo relacionado a los útiles escolares. GASTOS MÉDICOS: El padre deberá aportar el 50% de los gastos médicos, consultas médicas y medicinas, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. Y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos del 24 de diciembre de cada año más el juguete de navidad de la niña, que deberá entregarlos el día quince (15) de diciembre de cada año y la madre los del 31 de diciembre, de cada año. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los días MARTES y JUEVES, desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. Asimismo, compartirá un fin de semana cada 15 días , desde el día sábado desde las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. la buscará en la residencia de la madre y allí mismo la entregará. Los días de semana santa y carnaval, serán compartidos para el año entrante así: el carnaval con el padre y la semana santa con la madre. En el mes de diciembre compartirá con el padre desde el 17 de diciembre del presente año hasta el 25 de diciembre de cada año, la madre compartirá el 31 de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000685
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