ASUNTO: UP11-J-2011-000700


Solicitantes: Ciudadanos GUSTAVO ANTONIO YOVERA MONTOYA y YENNY MARÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.919.648 y 16.482.921 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

Beneficiarios Niños identidad omitida segun ariculo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente identidad omitida segun ariculo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9, 11 y 12 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO YOVERA MONTOYA y YENNY MARÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.919.648 y 16.482.921 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños identidad omitida segun ariculo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentesy el adolescente identidad omitida segun ariculo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9, 11 y 12 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños y el adolescente de autos.
En el contenido en actas de fecha 8 de junio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre todos los días viernes, a razón de Bs. 120,00 semanales. GASTOS MÉDICOS: El padre deberá aportar el 50% de los gastos médicos, consultas médicas y medicinas, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. Para el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará lo concerniente a los Uniformes escolares, quien se lo entregará a la madre el día 15 de septiembre de cada año. Y la madre aportará lo relacionado a los útiles escolares. Y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), que será entregada a la madre de los niños y el adolescente, los días 15 de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de de los niños identidad omitida segun ariculo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente identidad omitida segun ariculo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9, 11 y 12 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños y el adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:03 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000700