ASUNTO: UP11-J-2011-000713

Solicitantes: Ciudadanos JESÚS RAFAEL OROPEZA EUSEBIO y ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.110.974 y 10.859.931 respectivamente, el ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Niños: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 y 5 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL OROPEZA EUSEBIO y ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.110.974 y 10.859.931 respectivamente, el ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 10 de junio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con sus hijos, cada 15 días, es decir un fin de semana con el padre y otro con la madre, desde el día viernes hasta el domingo, luego del mediodía, asimismo compartirá un día a la semana dos (2) horas previa la comunicación con la madre. En lo relativo al periodo vacacional, carnaval y semana santa, los padres compartirán con sus hijos igual número de días. Para el mes de diciembre, el presente año el 24 compartirán con la madre y el 31 con el padre, siendo alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

ASUNTO: UP11-J-2011-000713