ASUNTO: UP11-J-2011-000722
Solicitantes: Ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ HERNANDEZ y MARLENE COROMOTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.286.427 y 14.210.863 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: La adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 6 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ HERNANDEZ y MARLENE COROMOTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.286.427 y 14.210.863 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 6 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la adolescente y la niña de autos.
En el contenido en actas de fecha 13 de junio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre todos los días sábados da cada mes, a razón de Bs. 130,00 semanales. GASTOS MÉDICOS: El padre deberá aportar el 50% de los gastos médicos, consultas médicas y medicinas, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reintegrará el 50% de los gastos realizados. Para el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará lo concerniente a los Uniformes escolares, quien se lo entregará a la madre el día 15 de septiembre de cada año. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los gastos concernientes a los estrenos de la adolescente y la niña con ocasión a la época decembrina, los cuales deberá entregar todos los 15 de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la adolescente y la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000722
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