ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2011-000785
ASUNTO: UH06-X-2011-0000104
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ y LEISY CAROLAY CASTILLO LGGIOVINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.954.898 y 17.255.269 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio San Felipe y la segunda domiciliada en Independencia del Estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 3 años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 191 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ y LEISY CAROLAY CASTILLO LGGIOVINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.954.898 y 17.255.269 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio San Felipe y la segunda domiciliada en Independencia del Estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hijo Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 3 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que se compromete abrir la madre a nombre del niño y suministrar el número al padre a para que cumpla con lo acordado. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los útiles escolares el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). En cuanto a los gastos decembrinos, destinados a los estrenos y regalos de Niño Jesús, ambos padres los asumirán por mitad.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo todos los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. quien lo buscará y retornará en la residencia de la progenitora. Igualmente compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ella. El día de cumpleaños del niño ambos padres decidirán de mutuo acuerdo con quien lo pasará el niño. En relación al carnaval, el padre compartirá la mitad de esa semana con el hijo, desde el lunes a las 10:00 a.m. hasta el día jueves a las 12 p.m. el resto de la referida semana le corresponderá a la madre, debiendo alternarse para los años sucesivos, de igual modo se establecerá así para la semana santa. En cuanto a las fechas decembrinas el progenitor compartirá con su hijo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre debiendo alternarse en los años siguientes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH06-X-2011-000104
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