ASUNTO: UP11-V-2011-000154

PARTE ACTORA: Ciudadana YULI DEL VALLE GARCÍA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.949.182.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE AQUILINO NEGRIN APONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.906.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 3 de mayo de 2011, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YULI DEL VALLE GARCÍA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.949.182, en contra del ciudadano JORGE AQUILINO NEGRIN APONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.906, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño CRISTIAN DAVID NEGRIN GARCIA. Se admitió la presente demanda el día 5 de mayo de 2011. Se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 26 de mayo, se procedió en fecha 30 de mayo de 2011, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día ocho (8) de junio de 2011, a las nueve de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YULI DEL VALLE GARCÍA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.949.182 y la no comparecencia del ciudadano JORGE AQUILINO NEGRIN APONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.906.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:42 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda




ASUNTO: UP11-V-2011-000154