ASUNTO: UP11-J-2011-000593
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos Rosa Marisol Moreno Mendoza viuda de Freites, Walter José Freites Moreno y Ángelo Alberto Freites Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.932.678, 23.571.547 y 19.424.595, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de la niña y de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su madre la ciudadana Rosa Marisol Mendoza.
ABOGADA ASISTENTE: abogada Daniela Albarran, inpreabogado Nº 118.034.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 19 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Rosa Marisol Moreno Mendoza viuda de Freites, Walter José Freites Moreno y Ángelo Alberto Freites Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.932.678, 23.571.547 y 19.424.595, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de la niña y de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su madre la ciudadana Rosa Marisol Mendoza, asistidos por la abogada Daniela Albarran, inpreabogado Nº 118.034, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos, a la niña y a la adolescente supra mencionados, herederos del ciudadano HENRRY ALBERTO FREITES SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.328.794, fallecida ab-intestato en fecha 02 de Abril de 2011.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ARIAS OCHOA MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.917.928, comerciante, domiciliado calle principal casa Nº 40 higuerón Municipio San Felipe, estado Yaracuy y PEROZO MEDINA OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.184.006, comerciante, domiciliado calle principal, sector Barrio Nuevo Casa S/N Municipio Manuel Monje, Estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad y rindieron declaración de manera clara e inequívoca sobre los hechos que se les interrogo.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos Rosa Marisol Moreno Mendoza viuda de Freites, Walter José Freites Moreno y Ángelo Alberto Freites Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.932.678, 23.571.547 y 19.424.595, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de la niña y de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su madre la ciudadana Rosa Marisol Mendoza, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HENRRY ALBERTO FREITES SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.328.794, fallecida ab-intestato en fecha 02 de Abril de 2011. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe al primer (01) dia del mes de junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.