ASUNTO: UP11-J-2011-000689
Solicitantes: Ciudadanos BENAVIDES MENDOZA LEONARDO JAVIER y DOS SANTOS SIMOES MARYLINDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.802 y 18.303.582 respectivamente, domiciliados en la calle 35 entre 5° y 6° s/n municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la 5° avenida entre calles 16 y avenida la Patria edificio El Nilo, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Beneficiarias: Las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar .
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BENAVIDES MENDOZA LEONARDO JAVIER y DOS SANTOS SIMOES MARYLINDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.802 y 18.303.582 respectivamente, domiciliados en la calle 35 entre 5° y 6° s/n municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la 5° avenida entre calles 16 y avenida la Patria edificio El Nilo, municipio San Felipe, estado Yaracuy;en su carácter de padres de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente; quienes acudieron ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación Regional del Niño Simón, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma quedando establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijas de manera amplia, previo acuerdo telefónico con la madre. SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de manera equitativa entre las partes, todo en beneficio de las niñas de autos. TERCERO: en relación al día del padre, las niñas lo compartirán con el padre; y el día de la madre las niñas lo compartirán con la madre. CUARTO: en cuanto al cumpleaños de las niñas, lo disfrutaran con ambos padres en la fiesta que se realice para tal fin.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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