REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de junio de 2011
201º y 151º

Expediente Nº: UP11-V-2011-000153
Partes: Ciudadanos MARGOT DEL CARMEN BRICEÑO y AGUSTIN VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de la cédula de identidad N° 13.315.093 y 4.127.531.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SINTESIS DEL CASO:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento del ciudadana MARGOT DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.315.093 demando la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano AGUSTIN VIZCAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.127.531.
Demanda admitida por auto de fecha 06 de mayo de 2011 y se ordenó emplazar a la parte demandada mediante boleta de notificación la cual debidamente cumplida en autos. Fijada la oportunidad de la audiencia de mediación, la parte demandante no se hizo presente a la audiencia de mediación, solo la representación del Ministerio Público manifestó haberles informado la consecuencia jurídica de la no asistencia al acto y pidió fuera aplicado lo señalado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se hizo presente la parte demandada. El Tribunal declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, así mismo que dictaría el fallo completo por separado.
MOTIVACIÓN:
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento lo pautado en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de obligaciones, denominadas por la doctrina cargas procesales, que se deben de cumplir, para no sufrir las consecuencias establecidas, para el caso de autos en los artículo 469 y 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido el artículo 469 eiusdem establece: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes…”.
En este mismo sentido el artículo 472 señala: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
En el caso de autos, se observa que no compareció la parte actora a la audiencia de mediación, en consecuencia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 469 y 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes debe aplicarse la consecuencia jurídica por lo que se considerar desistido el procedimiento, terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO en el presente asunto, por lo que las partes no podrá proponer nuevamente la demanda hasta tanto transcurra un mes contados a partir de que quede firme la presente decisión. . Todo de conformidad con los artículos 469 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diez (10) de junio de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,

Abog. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


Abog. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abog. NOREN VANESSA CARVAJAL