REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000096
Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YIN YOANY BARRETO PINEDA y SARAIMAR ARGELIS PACHECO ESCOBAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.257.166 y 19.411.700 respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos por la abogada en ejercicio Nelly Orihuela, inscrito en el INPREABAGADO bajo el Nº 150.215, en beneficio los hijos (identidad omitida según art. 65 de la LOPNNA), nacidos el 29 de octubre de 2.008 y el 11 de septiembre de 2.010 respectivamente; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por SARAIMAR ARGELIS PACHECO ESCOBAR; TERCERO: el ciudadano YIN YOANY BARRETO PINEDA padre tendrá como obligación de manutención la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES; CUARTO: el padre tendrá como régimen de convivencia que compartirá con sus hijos los fines de semana y las vacaciones serán alternas de mutuo acuerdo. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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