REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000696
SOLICITANTES: Ciudadanos ANDRES ALFONSO SOTO PARRA y GITSER HAYDEE QUIROZ COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 19.454.489 y 20.178.710.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ANDRES ALFONSO SOTO PARRA y GITSER HAYDEE QUIROZ COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 19.454.489 y 20.178.710, contenido en acta de fecha 26 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA SU HIJO (identidad omitida según art. 65 de la LOPNNA),: el niño compartirá con su padre de manera progresiva, primero dos veces a la semana en el hogar de la madre, los días lunes y miércoles de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los días domingos de 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. posterior a las dos semanas de emparentamiento paterno filial, el padre buscará al niño en el hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a partir de as 2:00 ama hasta las 5:00 p.m. que lo retornará al hogar materno. En relación a las fechas de vacaciones de carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres de por mitad, debiendo ser alternos en años sucesivos, de acuerdo a la disponibilidad laboral y acuerdo entre ambos padres. En relación a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hijo el 4 y la madre el 31 de diciembre , debiendo alternarse sucesivamente en los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como régimen de convivencia familiar al padre, que el niño compartirá con su padre de manera progresiva, primero dos veces a la semana en el hogar de la madre, los días lunes y miércoles de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los días domingos de 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. posterior a las dos semanas de emparentamiento paterno filial, el padre buscará al niño en el hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a partir de as 2:00 ama hasta las 5:00 p.m. que lo retornará al hogar materno. En relación a las fechas de vacaciones de carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres de por mitad, debiendo ser alternos en años sucesivos, de acuerdo a la disponibilidad laboral y acuerdo entre ambos padres. En relación a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hijo el 4 y la madre el 31 de diciembre , debiendo alternarse sucesivamente en los años siguientes.- Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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