REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UH05-V-2006-000009


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: EJECUCIÓN FORZOSA


Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de obligación de manutención en el que las partes son la ciudadana JOSEFA VICTORIA ARAMBULET VERA y FREDDY ALEXIS LUGO PEREZ, mayor de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.313.415 y 11.650.947 en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RT. 65 DE LA LOPNNA), acuerdo que fue homologado mediante Sentencia de fecha 15 de mayo de 2.007, y visto que se ha cumplido el lapso otorgado al demandado para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, y por cuanto cumplido dicho lapso la ciudadana quien solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, en fecha 15 de mayo de 2007, toda vez que el ciudadano FREDDY ALEXIS LUGO PEREZ, no ha comparecido por ante este Tribunal a pesar de haber sido notificado, lo que hace presumir que no está cumpliendo con la obligación de manutención fijada establecido. Observa quien decide, que este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria al prenombrado FREDDY ALEXIS LUGO PEREZ, quien hasta la fecha no ha comparecido.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”

Analizado lo solicitado por parte madre ciudadana JOSEFA VICTORIA ARAMBULET VERA, quien pide a este Tribunal se a la Ejecución Forzosa de la Sentencia antes señalada y visto que decretada la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 28 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, la misma no ha dado cumplimiento, y tampoco compareció, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2007. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


ABG. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL