REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000634
SOLICITANTES: Ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.662.052, y YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.077.751.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.662.052, y YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.077.751, en su carácter de padres de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales deberán ser descontados por nómina en dos cuotas de Bs. 175,00 cada una los días quince y treinta de cada mes. Para gastos extras Los gastos extras de consultas médicas medicamentos, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación por la madre de las facturas correspondientes. Para los gastos escolares del mes de septiembre el padre aportará para la compra de útiles escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y la madre hará la compra correspondientes a los uniformes. Para los gastos del mes de diciembre el padre aportará la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) los cuales serán descontados por nómina del monto que le corresponda al padre de sus aguinaldos. Para el mes de septiembre de cada año la obligación de manutención será aumentada automáticamente en la cantidad de Bs. 50,00. Líbrese Oficio a la Gobernación del estado Yaracuy. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales deberán ser descontados por nómina en dos cuotas de Bs. 175,00 cada una los días quince y treinta de cada mes. Para gastos extras Los gastos extras de consultas médicas medicamentos, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación por la madre de las facturas correspondientes. Para los gastos escolares del mes de septiembre el padre aportará para la compra de útiles escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y la madre hará la compra correspondientes a los uniformes. Para los gastos del mes de diciembre el padre aportará la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) los cuales serán descontados por nómina del monto que le corresponda al padre de sus aguinaldos. Para el mes de septiembre de cada año la obligación de manutención será aumentada automáticamente en la cantidad de Bs. 50,00. Líbrese Oficio a la Gobernación del estado Yaracuy, para que haga los descuento por nómina conforme a las nuevas cantidades ordenadas.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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