REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000708

SOLICITANTES: Ciudadanos GRACE ADRIANA VELASQUEZ DE GOMEZ y CESAR EDUARDO ARENAS COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 16.482.642 y 13.503.819.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. REINA COLMANARES, por requerimiento de los ciudadanos GRACE ADRIANA VELASQUEZ DE GOMEZ y CESAR EDUARDO ARENAS COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 16.482.642 y 13.503.819, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 E LA LOPNNA), de 5 años de edad, contenido en acta de fecha 19 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá la progenitora del niño para tal fin, quien deberá suministrar el número al padre. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicamentos, ropa y calzado, recreación, útiles y gastos decembrinos, cada seis meses que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres correspondiendo un 50% a cada padre. El padre cubrirá los gastos del 24 y 25 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y 1 de enero de cada año.- Los padres comprarán el juguete como regalo del Niño Jesús. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se fija al padre como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá la progenitora del niño para tal fin, quien deberá suministrar el número al padre. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicamentos, ropa y calzado, recreación, útiles y gastos decembrinos, cada seis meses que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres correspondiendo un 50% a cada padre. El padre cubrirá los gastos del 24 y 25 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y 1 de enero de cada año.- Los padres comprarán el juguete como regalo del Niño Jesús.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m.

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL