REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000678

Parte Actora: Ciudadana LUCIA TERESA ZAMORA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 1.851.226.
Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

La ciudadana LUCIA TERESA ZAMORA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 1.851.226, asistida por el abogado JOSE VICENTE GARCIA, quien manifestó. Por el fallecimiento del ciudadano por el fallecimiento del ciudadano GUILLERMO OROPEZA, quien era mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.458.447, quien manifestó que tuvo 9 hijos solicitó se le declarara UNIDOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó el acta de defunción del “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 3 de junio de 2.011.
En fecha 15 de junio de 2.011 comparecieron como testigos los ciudadanos ASICLO ANTONIO GARCIA ALEJOS y MARIA EUGENIA COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.853.911 y 14.709.970.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a ella y sus hijos como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, las partidas de nacimiento de los hijos, y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con el acta de Defunción No. 24 del año 2.002 del “de cujus” GUILLERMO OROPEZA, emanada del Registrador de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, queda demostrada la muerte del prenombrado ciudadano; SEGUNDO: con las partidas de nacimiento A) YUSNEIRA NEYESCA OROPEZA ZAMORA, No. 94 del año 1964 emanada de la Dirección de Registro Civil de Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; B) HOFNY MARTIN OROPEZA ZAMORA No. 887 del año 1965 emanada del a Dirección de Registro Civil de Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; C) JOSE JAFFET OROPEZA ZAMORA No. 769 del año 1.967 emanada del a Dirección de Registro Civil de Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; D) LENIN GUILLERMO OROPEZA ZAMORA No. 580 del año 1974 emanada de la Primera Autorizada Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas; F) ODISBEL CAROLINA OROPEZA RODRIGUEZ No. 71 del año 1.989, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; G) WILMARIS CAROLINA OROPEZA RODRIGUEZ, No. 469 del año 1.996, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; H) NAYIBEL CAROLINA OPROPEZA RODRIGUEZ, No. 187 del año 2000, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; I) WILLANNIS CAROLINA OROPEZA RODRIGUEZ, No. 413 del año 1.995 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; y J) (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), No. 262 del año 2.001 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, con las cuales se comprueba que los prenombrados son hijos del “de cujus”. Todos Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio; TERCERO: Acta de Matrimonio No. 40 del año 1.963 emanada del a Primera Autoridad de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con la que se evidencia el matrimonio entre la ciudadana LUCIA TERESA ZAMORA, mayor de edad, venezolana, nacida el 19 de diciembre de 1.934 y el “ de cujus” GUILLERMO OROPEZA. Documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos los ASICLO ANTONIO GARCIA ALEJOS y MARIA EUGENIA COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.853.911 y 14.709.970, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que el “de cujus” murió, que conocen a las madres y a sus hijos, y que la esposa y los prenombrados hijos son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de del matrimonio entre el “de cujus”, de los hijos y la muerte del “de cujus” GUILLERMO OROPEZA, por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ciudadano GUILLERMO OROPEZA, quien era mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.458.447 su cónyuge ciudadana LUCIA TERESA ZAMORA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 1.851.226 y a sus hijos YUSNEIRA NEYESCA OROPEZA ZAMORA, según consta de su partida de nacimiento No. 94 del año 1964 emanada de la Dirección de Registro Civil de Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; HOFNY MARTIN OROPEZA ZAMORA según consta de su partida de nacimiento No. 887 del año 1965 emanada del a Dirección de Registro Civil de Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; JOSE JAFFET OROPEZA ZAMORA según consta de su partida de nacimiento No. 769 del año 1.967 emanada del a Dirección de Registro Civil de Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; LENIN GUILLERMO OROPEZA ZAMORA según consta de su partida de nacimiento No. 580 del año 1974 emanada de la Primera Autorizada Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas; ODISBEL CAROLINA OROPEZA RODRIGUEZ según consta de su partida de nacimiento No. 71 del año 1.989, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; WILMARIS CAROLINA OROPEZA RODRIGUEZ, según consta de su partida de nacimiento No. 469 del año 1.996, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; NAYIBEL CAROLINA OPROPEZA RODRIGUEZ, según consta de su partida de nacimiento No. 187 del año 2000, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; WILLANNIS CAROLINA OROPEZA RODRIGUEZ, según consta de su partida de nacimiento No. 413 del año 1.995 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy; y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA)según consta de su partida de nacimiento No. 262 del año 2.001 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL