REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000753

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO JUAREZ GONZALEZ y YURUBI DEL CARMEN CAMPOS CALDERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 10.773.016 y 16.583.987.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los LUIS ALBERTO JUAREZ GONZALEZ y YURUBI DEL CARMEN CAMPOS CALDERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 10.773.016 y 16.583.987, en su carácter de padres y representantes de los niños (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), contenido en acta de fecha 09 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros que piden se ordene abrir para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Para los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos para el 24 de diciembre y la madre los gastos correspondientes al 31 de diciembre. Ambos padres comprarán por separado el regalo del Niño Jesús. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros que piden se ordene abrir para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Para los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos para el 24 de diciembre y la madre los gastos correspondientes al 31 de diciembre. Ambos padres comprarán por separado el regalo del Niño Jesús. Se ordena la abrir la cuenta de ahorros por ante Banfoandes (Bicentenario).- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:38 p.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL