REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000177

PARTES: OMAR ENRIQUE DELGADO ALVAREZ contra MARITZA MARILYN SILVA CHONA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.483.237 y 11.271.657.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento del OMAR ENRIQUE DELGADO ALVAREZ contra MARITZA MARILYN SILVA CHONA, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.483.237 y 11.271.657, en su carácter de padres y representantes de la niña (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), de seis años de edad, nacida el 20 de marzo de 2.005.
Recibida la demanda se emplazó a la parte demanda, mediante Boleta de Notificación. Cumplida la notificación a la demandada, se le puso en conocimiento de la demanda. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija compartir con mi hija OSMARLY MARILYN un fin de semana cada quince días, comenzando a partir del próximo fin de semana que se inicia el 01 de julio de 2.011 desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. para las vacaciones de carnaval y semana santa, para el año 2012 la niña compartirá con su madre las vacaciones de carnaval y con el padre semana santa comprendida en esa semana desde sus vacaciones escolares, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones escolares del presente año lo pasará con su madre y para las vacaciones escolares del período 2.011-2.012 la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones decembrinas una semana la pasará con el padre y la siguiente con la madre. Para las fechas del 24 y 25 de diciembre con un madre y 31 de diciembre y 1 de enero con el otro debiendo alternarse los años siguientes. El día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre y el día de la madre y el cumplimiento de años lo pasará con la progenitora. El día del cumpleaños de la niña un año lo pasará con el padre y otro con la madre, para el año 2.012 lo pasará con el padre debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el padre compartir con mi hija OSMARLY MARILYN un fin de semana cada quince días, comenzando a partir del próximo fin de semana que se inicia el 01 de julio de 2.011 desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. para las vacaciones de carnaval y semana santa, para el año 2012 la niña compartirá con su madre las vacaciones de carnaval y con el padre semana santa comprendida en esa semana desde sus vacaciones escolares, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones escolares del presente año lo pasará con su madre y para las vacaciones escolares del período 2.011-2.012 la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones decembrinas una semana la pasará con el padre y la siguiente con la madre. Para las fechas del 24 y 25 de diciembre con un madre y 31 de diciembre y 1 de enero con el otro debiendo alternarse los años siguientes. El día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre y el día de la madre y el cumplimiento de años lo pasará con la progenitora. El día del cumpleaños de la niña un año lo pasará con el padre y otro con la madre, para el año 2.012 lo pasará con el padre debiendo alternase para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL