REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000690
Parte Actora: Ciudadana NAHIR CARIDAD CASTILLO CAMACHO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.648.587.
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud y los recaudos presentados, la cual fue presentada por la ciudadana NAHIR CARIDAD CASTILLO CAMACHO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.648.587, asistida de la abogada DULCE MARIA BARRANCO, INPREABOGADO N° 79.329, en beneficio de los niños (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” CESAR RAMON PARRA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 6.702.660 quien falleció ad-intestato el 26 de marzo de 2.010.
MOTIVACIÓN
Revisada la solicitud se evidencia por la ciudadana NAHIR CARIDAD CASTILLO CAMACHO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.648.587, asistida de la abogada DULCE MARIA BARRANCO, INPREABOGADO N° 79.329, en beneficio de los niños (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” CESAR RAMON PARRA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 6.702.660 quien falleció ad-intestato el 26 de marzo de 2.010. Vista las partidas de nacimiento de los hijos (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), el acta de defunción del “de cujus” CESAR RAMON PARRA y el título de Únicos y Universales Herederos, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto UP11-J-2010-000625. Documentos los cuales se les da pleno valor probatorio y queda demostrado el vínculo ente los hijos y el “de cujus” así como la legitimación de la solicitante, se debe otorgar la autorización solicitada y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana documento a los cuales se les da pleno valor probatorio y queda demostrado el vínculo ente los hijos y el “de cujus” así como la legitimación de la solicitante, en beneficio de los niños (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA) para que cobre los BENEFICIOS, que le pudiera corresponder a la niña mencionada, dejados al fallecimiento de su madre la “de cujus” CESAR RAMON PARRA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 6.702.660 quien falleció ad-intestato el 26 de marzo de 2.010.
El monto correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro que se ordena abrir para tal fin por ante Fanfoandes (Bincentenario).
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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