REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000640

SOLICITANTES: Ciudadanos DOUGLAS JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.339.801 y MARLY KARINA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.511.216.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los DOUGLAS JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.339.801 y MARLY KARINA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.511.216, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA),, contenido en acta de fecha 09 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES que serán fraccionados en pagos semanales de Bs. 150,00 cada uno, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Adicionalmente cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES para el pago de transporte de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA),. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicamentos, ropa y calzado, recreación y útiles, serán compartidos por mitad entre ambos padres. Para los gastos del mes de diciembre ropa y calzado para los estrenos, regalo del Niño Jesús, serán asumidos por el padre serán cubiertos en su totalidad por el padre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES que serán fraccionados en pagos semanales de Bs. 150,00 cada uno, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Adicionalmente cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES para el pago de transporte de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA),. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicamentos, ropa y calzado, recreación y útiles, serán compartidos por mitad entre ambos padres. Para los gastos del mes de diciembre ropa y calzado para los estrenos, regalo del Niño Jesús, serán asumidos por el padre serán cubiertos en su totalidad por el padre. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL