REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000652

SOLICITANTES: Ciudadanos ELVIS JOSE MONTOYA SALON y NURY SUHAIL TORREALBA NOGUERA, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 10.370.648 y 12.284.285.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ELVIS JOSE MONTOYA SALON y NURY SUHAIL TORREALBA NOGUERA, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 10.370.648 y 12.284.285, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA),, contenido en acta de fecha 05 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días los días sábados desde las8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscará y retornará la niña en la residencia de su progenitora. También compartirá con el padre el día de su cumpleaños y el día del padre y con la madre el día de la madre y del cumpleaños de la madre de la niña. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá un año con cada padre debiendo alternase para los años siguientes. Para la próximas vacaciones de carnaval la niña las disfrutará con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para los meses de diciembre el padre pasará con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre. Debiendo alternarse para el año siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días los días sábados desde las8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscará y retornará la niña en la residencia de su progenitora. También compartirá con el padre el día de su cumpleaños y el día del padre y con la madre el día de la madre y del cumpleaños de la madre de la niña. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá un año con cada padre debiendo alternase para los años siguientes. Para la próximas vacaciones de carnaval la niña las disfrutará con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para los meses de diciembre el padre pasará con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre. Debiendo alternarse para el año siguientes. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:08 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL