REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000670

SOLICITANTES: Ciudadanos WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA y FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ, el primero mayor de edad y la segunda adolescente y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 17.256.434 y 24.167.997.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
PRENATAL

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA y FAVIANA THAIZ RIVAS MENDEZ, el primero mayor de edad y la segunda adolescente y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 17.256.434 y 24.167.997, contenido en acta de fecha 19 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL: el ciudadano WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA asumirá en un cien por ciento (100%) los gastos de consultas médicas, medicamentos, enseres, ropa y pañales para el nacimiento del gestante a objeto de garantizar su integridad personal, previo presupuesto y presentación de las facturas. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el ciudadano WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA asumirá como obligación de manutención prenatal el cien por ciento (100%) de los gastos en consultas médicas, medicamentos, enseres, ropa y pañales para el nacimiento del gestante a objeto de garantizar su integridad personal, previo presupuesto y presentación de las facturas. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL