JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Junio de 2.011
Año 201º y 152º

DEMANDANTE: LUIS BLANCO TORRES y NORMA LIENDO DE BLANCO.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio INVERSIONES MONPEY C.A.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nro. 53996.

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de Mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BLANCO TORRES y NORMA LIENDO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.217.353 y 2.140.211 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JORGE COLMENARES; Inpreabogado bajo el No. 20.616, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que los ciudadanos LUIS ENRIQUE BLANCO TORRES y NORMA LIENDO DE BLANCO, pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los folios 18, 19, 20 al 25, dejando en su lugar copia certificada fotostática. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación.
La Secretaria,



EXP. Nro. 53.996
PP/Yensum.-