TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000133
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO MORENO
PARTE DEMANDADA: ASEMCA ASESORIA EMPRESARIAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Junio del año 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: ALEXIS JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.046.903, asistido por el profesional del derecho: RUBEN AGUIRECHE, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.273, y por la demandada ASEMCA ASESORIA EMPRESARIAL, C.A., representado por su apoderado judicial FREDDY BARRANCO, IPSA N° 67.386.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 23/12/2008, fecha de egreso 18/12/2009, por despido injustificado, que el quantum es de Bs. F. 20.400,88, que la demanda es por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.15.000,00, para ser pagado en fechas: 1.- 6.000,00 en este acto en cheque no endosable, N° 00025926, Banco Provincial, 2.- Bs. 4.500,00 21/07/2011 a las 09:30 a.m. y 3.- Bs. F. 4.500,00 11/08/2011 a las 9:30, todos los pagos se realizaran por ante la URDD, debiendo consignar copia del cheque.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos reconoce adelanto de prestaciones sociales recibidos.

De igual forma las partes hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR