REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta en fecha 18 de mayo de 2010, por el abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Simulación de Venta seguido por la ciudadana Magdalena Isabel Navas, contra Jesús Gómez y Santiago Antonio Flores. Este tribunal superior accidental para decidir observa:

En su acta cursante al folio 103 de este expediente el funcionario inhibido expone lo siguiente:
…“ Me inhibo de conocer de la presente causa contentiva del Juicio de simulación de venta, incoado por la ciudadana Magdalena Isabel Navas, contra Jesús Gómez y Santiago Antonio Flores, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como apoderado actor. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, tal y como se evidencia de la decisión que en copia simple anexo a la presente acta, así como de los Fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5626, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho…”

Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por el Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, acreditada en autos, afirmada por el juez inhibido y habiendo sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por la causal indicada, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por el abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 29 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Accidental,


Abg. Betsy K. Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán



BKRP/fátima



Quien suscribe Secretaria del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de originales que cursan del folio 989 al 990 que conforman el expediente Nº 5749, contentivo del juicio de liquidación y Partición de Bienes Conyugales, seguido por Lorena Rodriguez Galantino contra Julio Santolaria López. Igualmente certifica que las mismas fue confrontada y elaborada por Fátima Martins, titular de la cédula de identidad Nº 13.491.934, quien fue autorizada y firmará al pie de la presente nota. San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La persona autorizada,

La Secretaria,


Linette Vetri Meleàn