REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 15 DE MARZO DE 2011
200° y 152°

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal, hecha la revisión minuciosamente de las actas que conforman el expediente, procede a homologar la misma en los siguientes términos:
Visto el convenimiento realizado entre las partes en cual reza lo siguientes: ““…En hora de despacho del día de 10 de Marzo de 2011,comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO MORALES, suficientemente identificado en autos, en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALEXANDER ANTONIO MENDOZA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.024, expone lo siguiente: “A los fines de dar por culminado el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, mediante la figura de la autocomposiciòn procesal, procedo en este acto a reconocer y hacerle un ofrecimiento de pago a los abogados intimantes, JESUS DAVID ANTIAS GONZALAZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, identificados en autos, de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 9.710,oo), por concepto de honorarios profesionales, no quedando a deber cantidad alguna por ningún otro concepto. En este acto se encuentran presentes los abogados JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.290.356 y 7.580.086, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.649 y 56.073, quienes actúan en nombre propio y exponen: visto el ofrecimiento de la parte intimada, declaramos que aceptamos dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales, y damos por satisfecha nuestra acreencia. Ahora bien, por cuanto existe una medida innominal, un bloqueo de una cuenta bancaria perteneciente a la parte demandada en la entidad bancaria Banesco, ubicada en la avenida la Patria esquina calle 6ta, de esta ciudad de San Felipe, solicitamos a los fines de hacer efectivo dicho ofrecimiento, se oficie a dicha entidad para que emita un cheque a la orden de este Tribunal por la cantidad antes mencionada, quedando liberada dicha cuenta de la suma restante. De conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la respectiva homologación y posterior archivo de las presentes actuaciones. Jurando en este acto la urgencia de lo solicitado.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman., y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese Oficio.


Rafael José Yovera Pinto

El Juez

Joisie Jandume James
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libro oficio Nº 124

Joisie Jandume James
La Secretaria,



RJYP/rs
Exp. 13.408