REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 14.198
SOLICITANTES: VENANCIO SEGUNDO BARRIOS VARGAS Y ROMELIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.513.548 y 9.172.270, domiciliados la primera en la calle 2, No. 100, Brisas del Terminal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el segundo en calle El Polvorín N° 46 La Pastora, Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Pérdida del Interés Procesal)
I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2009, ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos VENANCIO SEGUNDO BARRIOS VARGAS Y ROMELIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.513.548 y 9.172.270, domiciliados la primera en la calle 2, No. 100, Brisas del Terminal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el segundo en calle El Polvorín N° 46 La Pastora, Caracas Distrito Capital.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se admitió la solicitud, se libró boleta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Febrero de 2009, fue notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público; el cual fue consignado por el Alguacil de este Tribunal. Folio 8.
En fecha 25 de Febrero de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público escrito, donde emite su Opinión Favorable a la presente solicitud. Folio 9.
En fecha 16 de Marzo de 2009, este Tribunal dictó auto, donde insta a las partes a comparecer por ante este Juzgado, a fin de que expongan si durante la unión matrimonial procrearon hijos y de ser así consignar las respectivas partidas de nacimientos, para poder dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Abogado Rafael José Yovera Pinto, se aboco al conocimiento de la presente causa aperturándose un lapso de 03 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos VENANCIO SEGUNDO BARRIOS VARGAS Y ROMELIA DAVILA, antes identificados, solicitan su DIVORCIO 185-A.
Ahora bien, se constata que los solicitantes desde el día 05 de Febrero de 2009, día en el cual introdujeron dicho escrito ante el Juzgado Distribuidor, no se han presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, el solicitante es el interesado en impulsar el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, y en modo alguno los ciudadanos VENANCIO SEGUNDO BARRIOS VARGAS Y ROMELIA DAVILA, no han impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de dos (02) años, aproximadamente, motivo por el cual quien sentencia, considera que el solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, por más de dos (02) años, aproximadamente, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos VENANCIO SEGUNDO BARRIOS VARGAS Y ROMELIA DAVILA, identificados plenamente en autos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración, por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO.
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/rvm
Exp. 14.198
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