REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente causa fue recibida por distribución en fecha 14 de febrero de 2011, en virtud de la inhibición interpuesta por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, se observa de autos que la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, ANULÓ, los actos ocurridos con posterioridad al auto de admisión de la demanda, con el proposito de que sea notificado el Sindico Procurador y el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en consecuencia, repuso la causa al estado inmeditamente posterior al auto de admisión.
El Tribunal al recibir el expediente, erró en el auto de fecha 17 de febrero de 2011, al admitir nuevamente la presente causa y ordenar en su contenido la citación de las partes, contrariando lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto dicha sentencia no anulaba el auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2007, sino las actuaciones inmediatamente posteriores al mismo, odenándose la notificación del Sindico Procurador y el Alcalde del Municipio anteriormente señalado, como garantía del derecho de intervenir en el juicio.
A tal efecto, el articulo 97 ejusdem, señala lo siguiente:
“El día siguiente a aquél en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia.”
En el derecho, todas las actividades de las partes en un juicio se encuentra reglada por la Ley, y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da, por ello, cuando se desvía de dicho proceder se rompe la estructura procesal que la Ley le impone.
En el auto de fecha 17 de febrero de 2011, se admitió nuevamente la causa, siendo este un acto nulo de toda nulidad, no se puede admitir dos veces una misma causa, a menos que haya sido ordenado por un Tribunal de Alzada, a tal efecto, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Así pues, para la aplicación del contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente el contenido del auto y sus consecuencias en el proceso y en virtud que el juez, como guardián del debido proceso, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, tal como lo señala el principio contenido en el Articulo 15 ejusdem; REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 17 de Febrero de 2011, cursante a los folios 628 y 629, de acuerdo con lo previsto en los artículos 310 ejusdem, dejando sin efecto la compulsa, despacho ordenados, asi como el oficio N° 70; en consecuencia, recibido el presente expediente por distribución, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En tal virtud, se ordena librar boleta de notificación del demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.768 y empresa mercantil FERRE ELECTRONICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA, en la persona de su Gerente General y/o sus Apoderados judiciales, Abogados Yris Anzola, Ramón Enrique Marín, Carlos Beltrán Barrios y Humberto Brito Brito, asi mismo, se acuerda la notificación conforme a lo ordenado por la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia del ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; a fin de informarle que la causa se reanudará al décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se practique, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido este lapso anterior comenzará a decursar el lapso de tres (3) días de despacho a fin de que la parte pueda ejercer los recursos que se refiere el articulo 90 eiusdem. Librese boletas de notificacion. En cuanto a la notificación de la demandante, Empresa Mercantil MAYCO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 275-A de fecha 5/12/2000, representada por el ciudadano Jose Bort Ramos, C.I. 6.277.621, en su carácter de Presidente de dicha firma mercantil y/o a sus apoderados judiciales, Abogados Pascualino Di Egidio Vitalone, Duman José Rodríguez y Javier Zerpa Boissiere, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.666, 27.327 y 73.874 respectivamente; considera quien Juzga, que la misma se encuentra a derecho en virtud de la diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, en donde desiste del presente procedimiento, el cual el tribunal se pronunciará al despacho siguiente al de hoy.
El Juez,
Abg. RAFAEL J. YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumpliò con lo ordenado en el auto que antecede, se las respectivas boletas
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
RYP/eq
Exp. 14.394