REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el escrito presentado por el Abogado FRANCO D’ AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 127.244, en su carácter de demandante intimante, y el Abogado JHONNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 79.626, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano Abrahan José Barcenas Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.131.392 parte demandada, donde convienen por medio de una transacción, y solicitan la homologación del mismo; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado FRANCO D’ AGOSTINI MATHEUS, antes identificado, contra el ciudadano ABRAHAN JOSÉ BARCENAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.131.392.
En fecha 22 de febrero de 2011 las partes, demandante y demandada identificadas en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito, en el cual consta que se llegó a una amigable transacción y conviene la parte demandada en realizar tres (3) pagos sucesivos: la primera, en fecha 15 de marzo de 2011, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); la segunda, en fecha 15 de abril de 2011, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); y la tercera, en fecha 16 de Mayo de 2011 por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00). De igual forma ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y se declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Al respecto señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto la transacción efectuada no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase la presente transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por la parte demandante, Abog. FRANCO D’ AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 127.244, y la parte demandada ciudadano ABRAHAN JOSÉ BARCENAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.131.392, representado por su Apoderado Judicial Abogado Jhonny Leonidas Jiménez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado con el N° 79.626, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal ordenará dar por terminado y archivar el expediente, una vez conste en autos el último pago convenido por las partes.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades