SOL. Nº 5036-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad V-5.458.776, mediante la cual DESISTE de la Solicitud de ENTREGA DE MATERIAL. Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano , JESUS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad V-5.458.776, , mediante la cual DESISTE de la Solicitud de ENTREGA DE MATERIAL. Conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD. Así mismo, se archivara dicha solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al 29 días del mes de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades


En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades